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La figura del recurso preventivo sigue siendo desconocida y poco valorada por las empresas en cuanto a las funciones que realiza, pero es fundamental para la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de todas las normas y buenas prácticas. 

¿QUÉ ES EL RECURSO PREVENTIVO?

En el marco legal no podemos encontrar ninguna definición de esta figura, pero el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo define como recurso preventivo a “uno o varias personas asignadas por la empresa, con la formación y la capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran”. 

La presencia del recurso preventivo se hace necesaria en varios momentos cuando: 

  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, debido a la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan muy a menudo y que requieren la correcta aplicación de los métodos de trabajo. 
  • Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Se consideran trabajos con riesgos especiales a aquellos en los que se puede producir caídas con altura, hundimientos o sepultamientos, actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE, trabajos en espacios confinados cuya entrada y salida y ventilación natural sea desfavorable, y trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. 
  • Sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así los exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

CÓMO FORMARSE EN RECURSO PREVENTIVO

La formación del recurso preventivo depende del sector o del tipo de trabajo que se desarrolla. Por eso, es importante conocer y diferenciar los niveles de formación del recurso preventivo. Así lo indica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los tres niveles de formación en Prevención de Riesgos Laborales son:

  • Nivel básico.

Un curso de PRL de 30 o 50 horas es la formación mínima que debe recibir un trabajador, dependiendo de la actividad de la empresa. Su finalidad es:

    • Promover los comportamientos seguros.
    • Utilizar correctamente los equipos.
    • Fomentar la cooperación de los trabajadores en la prevención de riesgos.
    • Controlar el seguimiento de las acciones preventivas.
    • Realizar evaluaciones de riesgos y establecer las medidas de seguridad.
    • Saber actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
  • Nivel intermedio.

La formación mínima será de 300 horas y las funciones que se desempeñarán serán:

    • Realizar evaluaciones de riesgos.
    • Proponer medidas para el control y la reducción de riesgos.
    • Informar y formar a los trabajadores.
    • Vigilar el cumplimento de las medidas.
    • Dirigir las actuaciones en caso de emergencia.
    • Colaborar con las tareas del nivel superior.
  • Nivel superior.

El curso a realizar durará un mínimo de 600 horas y se le formará para:

    • Promover la prevención en la empresa.
    • Realizar evaluaciones de riesgos.
    • Proponer medidas para el control y la reducción de riesgos.
    • Vigilar el cumplimiento de las medidas.
    • Informar y formar a los trabajadores.
    • Planificar la actividad preventiva y dirigir las actuaciones en caso de emergencia.
    • Colaborar con los servicios de prevención.
    • Realizar las evaluaciones de riesgos.
    • Vigilar y controlar la salud de los trabajadores.

¿QUÉ FORMACIÓN NECESITA EL TRABAJADOR?

Generalmente, el trabajador debe contar con una formación de nivel básico, es decir, un curso con una duración de 50 horas o más en el caso de que las empresas desarrollen algunas actividades peligrosas o con riesgos especiales, o de 30 horas en el resto de los casos. 

Aun así, existen ciertas reglas que deben aplicarse a otros casos: 

  • Para trabajos en obras de construcción se requiere una formación de 60 horas. 
  • Para trabajos peligrosos o con riesgos especiales, la formación básica de 50 horas y la implantación de medidas de seguridad no es suficiente. Hará falta designar a un trabajador con formación de nivel intermedio o superior o, en otro caso, proporcionar formación complementaria a la formación básica. 

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