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Como vimos en el post anterior: Cómo prevenir accidentes laborales. Parte II. La formación en PRL es de obligado cumplimiento tanto por parte de la empresa como por la del trabajador.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) determina en su artículo 19 que, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada, teórica y práctica en materia preventiva.

Se ha de tener en cuenta que existen sectores laborales cuyos riesgos preventivos se agudizan más que en otros, como son, el sector hostelero, el sector administrativo o el sector servicios, por lo que su formación debe tener un carácter más específico.

Formación en PRL Sector Hostelería.

Desde un punto de vista preventivo, el problema que se presenta en este tipo de trabajos está relacionado con la alta rotación de personal que, aunque algunos de ellos son trabajadores fijos, en diferentes épocas del año incrementa el número de trabajadores eventuales.

Esta situación conlleva a una difícil formación en prevención de riesgos laborales. La Federación Española de Hostelería pone a disposición de la población un portal de prevención donde consultar guías técnicas, legislación básica, normativa, etc.

PRL hosteleria

> Riesgos más Frecuentes en Hostelería.

– Caídas al suelo de las personas que trabajan en la cocina consecuencia de un suelo mojado o una mancha de grasa, restos de comida, etc.

– Heridas con objetos cortantes o punzantes como cuchillos, tijeras, cortadoras eléctricas, picadoras, etc.

– Heridas o lesiones por objetos pequeños o partículas.

– Expuesto a temperaturas inadecuadas o a cambios bruscos por el calor que sale de los fogones. O por los cambios bruscos de temperatura al entrar en una cámara frigorífica o por corrientes de aire.

– Riesgos por descargas eléctricas procedentes de alguno de los aparatos de la cocina que funcionan con electricidad: freidora, nevera, etc.

– Riesgos por incendios y explosiones al propagarse una llama de los fogones, por escapes de gas o al explotar una olla.

– Riesgos Químicos por productos tóxicos y corrosivos que se usan para la limpieza.

Exposición a contaminantes biológicos: microorganismos como virus, bacterias, hongos, etc.

– Riesgos por cargas físicas excesivas y sobresfuerzos al llevar bandejas muy pesadas, o por estar mucho tiempo de pie.

– Riesgos por ruidos y excesiva presión acústica. En los bares y cocinas el ruido impide escuchar bien a los clientes o compañeros, lo que obliga a forzar el oído.

Formación en PRL Sector Administrativo.

Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

El auxiliar administrativo en sus tareas diarias está expuesto a diversos riesgos laborales, aunque se tenga la percepción de que es un trabajo confortable, se ha de conocer que los riesgos laborales en tareas administrativas existen y la no prevención de estos de una manera eficaz, derivará en posibles accidentes y enfermedades que comportarán bajas laborales y absentismo.

> Riesgos más Frecuentes en el Sector Administrativo.

prl administracion

– Caídas y Golpes contra objetos. Estos accidentes suelen causar lesiones como fracturas, luxaciones, torceduras, esguinces, distensiones y traumatismos superficiales.

– Posturas y movimientos adoptados. Los principales riesgos de tipo físico asociados a este tipo de trabajo están directamente relacionados con las posturas y movimientos realizados en el trabajo con el ordenador.

– Manipulación manual de cargas. Para evitar el dolor de espalda producido por la manipulación incorrecta de las cargas se debe formar a los trabajadores sobre la forma correcta de realizar ese trabajo.

– Fatiga visual. Se ha de tener en cuenta las necesidades de visión que requiera la tarea. Para trabajos en oficinas y despachos se recomienda que el nivel de iluminación se encuentre alrededor de los 500 lux.

– Confort acústico. El principal problema que provoca el ruido en oficinas y despachos es la interferencia en la concentración intelectual.

– Confort térmico. El disconfort térmico en una oficina puede afectar a la concertación intelectual de los trabajadores.

– Calidad del aire interior. Según la OMS cualquier edificio en el cual una parte significativa de sus ocupantes, entre un 15-20% experimentan un conjunto de síntomas que comprenden dolor de cabeza, fatiga, irritación de ojos, nariz, garganta, etc. que disminuyen llegando a desaparecer cuando las personas afectadas abandonan el edificio. Según la OMS se define como Síndrome del Edificio Enfermo (SEE).

– Radiaciones y campos electromagnéticos. Se originan en lámparas, cableados, ordenadores, teléfonos móviles, etc.

– Factores psicosociales.

Formación en PRL Sector Industrial.

En el sector de la industria la prevención de riesgos laborales tiene dos tipologías. Por un lado, los riesgos que cualquier trabajador puede sufrir y, por otro lado, aquellos riesgos específicos de este sector.

Los Riesgos inherentes de cualquier trabajador podrían ser cualquiera de los mencionados anteriormente, incendios y sustancias inflamables, riesgo de radiación, peligro de daño por ruido, peligro por electricidad, sustancias tóxicas, etc.

prl industria

Por otro lado, los riesgos que se refieren de forma concreta a cualquier industria son:

– Piezas de gran tamaño que están en movimiento.

– Calor y fuego presentes en hornos de fundición.

– Polvo que producen acciones rutinarias con los materiales.

– Recipientes que pueden sufrir roturas y fisuras.

– Explosiones, por los elementos químicos presentes o reacciones derivadas.

– Vapores tóxicos, sobre todo si se producen derrames químicos.

Infracciones y Sanciones en el Ámbito de la Prevención de Riesgos y Salud laboral

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la infracción y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

sanciones

La cuantía de estas sanciones viene establecida en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.

En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción.

Por todo esto, Damito Formación se preocupa por la formación de tus trabajadores.

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