La era digital está en constante cambio debido al auge de la tecnología. Muchas empresas apuestan por el teletrabajo, por lo que los empleados están expuestos a nuevos riesgos laborales, propios de la era digital.
EL TELETRABAJO EN ESPAÑA
El teletrabajo es un sistema laboral en el cual el trabajador desempeña una actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en el lugar de trabajo, como la oficina. El uso de las nuevas tecnologías y las comunicaciones es fundamental para poder desarrollar el trabajo en remoto.
En España, el teletrabajo estaba muy poco desarrollado antes del coronavirus, ya que solo el 4,8% de los empleados trabajaban en esta modalidad, según datos del INE. Tras la pandemia, el teletrabajo aumentó, ya que el 80% de las empresas tuvieron que tomar una decisión rápidamente y optaron por el teletrabajo.
Ha sido necesaria la elaboración de una ley que regulara el teletrabajo, y esta es la Ley 10/2021, de 9 de julio. En ella se define qué es el teletrabajo, los derechos y deberes de la empresa y los trabajadores, y las sanciones a las que están sometidas todas aquellas empresas que incumplan la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley.
LOS RIESGOS LABORALES DE LA ERA DIGITAL
Con esta nueva era han surgido nuevos riesgos laborales que son precisos resolver. La salud laboral ha empeorado durante estos meses de pandemia y el estrés es la principal causa. Además, otro factor que ha repercutido en la salud de los trabajadores es la inseguridad frente al empleo.
La tecnología ha provocado otro nuevo riesgo en el terreno laboral. El exceso de trabajo afecta a casi toda la población, ya que estar pendiente del móvil y del ordenador constantemente afecta a la salud mental. Por eso, es necesario poner freno a esta situación.
El teletrabajo obliga a plantear medidas de prevención, aspecto que fue añadido recientemente en el artículo 16, el Derecho a la prevención de riesgos laborales, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Las empresas han de promover nuevos hábitos entre sus trabajadores y permitir descansos para que desconecten de los dispositivos móviles y del trabajo. También pueden establecer un lugar de trabajo en el que se cumpla la distancia con el monitor y en el que haya luz natural, así como adoptar una postura correcta para evitar malas posturas.
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE ESTA ÉPOCA
La digitalización ha ocasionado la aparición de nuevas enfermedades. Por tanto, hay nuevas medidas que se deben adoptar para garantizar la seguridad y la salud en el ámbito laboral. Destacan las siguientes:
- Fatiga visual. Es muy común debido al uso de las pantallas de todos los dispositivos: ordenadores, móviles, tablets, etc. Para prevenir este trastorno, hay que asegurarse de tener una luz adecuada, evitar reflejos y deslumbramientos en las pantallas, mantener una buena calidad en la pantalla del monitor y conservar una adecuada posición con respecto al equipo informático.
- Trastornos musculoesqueléticos. Aparece como consecuencia del mantenimiento prolongado de posturas incorrectas: síndrome del túnel carpiano, tendinitis, tensión muscular, hernia de disco, lumbalgia, etc. Por eso, debemos adoptar hábitos de higiene postural en el trabajo o en casa y tener un buen diseño ergonómico del puesto de trabajo (silla, mesa, teclado, atril, etc).
- Riesgos psicosociales. El estrés laboral, el agotamiento o la depresión son factores relacionados con la falta de organización y gestión del trabajo. Por eso, algunas recomendaciones a seguir son evitar el aislamiento, ser organizados y disciplinados con el tiempo, establecer descansos y diferenciar el ámbito laboral del familiar.
- Riesgos vinculados al lugar del trabajo. Es conveniente tener el espacio acondicionado y los elementos bien organizados para evitar caídas, mantener una buena ventilación y temperatura, garantizar el diseño ergonómico del espacio de trabajo y habilitar una zona aislable del resto de la vivienda.
El tecnoestrés y la alergia al WiFi han sido catalogadas como enfermedades laborales de la era digital, todavía no incluidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La formación en PRL es obligatoria realizarla en el momento de inicio de un contrato, sea cual sea su duración y el tipo de contrato. Saber identificar los riesgos a los que los trabajadores están expuestos y evitarlos es un derecho establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
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