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La pandemia generada por el COVID-19 ha añadido un complemento más en nuestro día a día: la mascarilla. Aunque su uso ya se ha extendido, la mascarilla ya formaba parte del ámbito de Prevención de Riesgos Laborales. 

TIPOS DE MASCARILLA

Según un informe técnico sobre el COVID-10 del Consejo General del Colegio de Farmacéuticos, existen principalmente dos tipos de mascarilla: la mascarilla quirúrgica y la filtrante. Pero, debido a la pandemia, ha aparecido un nuevo concepto: las mascarillas higiénicas. 

  • Las mascarillas quirúrgicas son las que más se utilizan. Sirven para evitar el contacto entre fluidos. Estas mascarillas protegen del contagio del resto de las personas, pero no son efectivas a la hora de prevenirlo uno mismo. 
  • Las mascarillas filtrantes protegen al usuario de la inhalación de contaminantes. Son las tan nombradas FFP1, FFP2 o FFP3. 
  • Las mascarillas higiénicas son aquellas que se han creado durante la pandemia y que tapan boca, nariz y barbilla. Son lavables y reutilizables. Estas son las recomendadas por el Gobierno en aquellas situaciones en las que no es posible mantener la distancia de seguridad, pues actúan de barrera contra el virus. 

MASCARILLAS UTILIZADAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para hacer un uso adecuado de la mascarilla, es importante diferenciar entre las que existen para poder elegir correctamente. Según el clima al que se exponga, puede utilizarse: 

  • EPI: Equipo de Protección Individual. 
  • Protección respiratoria tipo FFP: son las filtrantes, y el número –1, 2, 3– indica el grado de protección. 
  • Mascarilla quirúrgica. 
  • Mascarilla higiénica.

Si la mascarilla es utilizada por todas las personas en el mismo ambiente es suficiente con una mascarilla quirúrgica, pero si por el contrario no se asegura su uso, sería necesario utilizar FFP2 o FFP3. 

Para prevenir la transmisión del virus en lugares de trabajo se recomienda llevar puesta las mascarillas tipo EPI y FFP y, si no fuera posible, las quirúrgicas. 

OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBE ADOPTAR LA EMPRESA

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se establece una serie de obligaciones a los empresarios para que la salud de los trabajadores esté garantizada. El coronavirus obliga a las empresas a imponer una serie de medidas para la prevención del virus: 

  • Facilitar el uso de geles desinfectantes a los trabajadores, pues la higiene de manos es la principal medida de prevención. 
  • Asegurar la distancia entre trabajadores, por lo que será conveniente limitar el espacio de trabajo de cada empleado. Si no fuera posible establecer límites, se pueden implantar otros tipos de medidas como la jornada intensiva o división de la plantilla en turnos. 
  • Proporcionar mascarillas a los trabajadores que deban trabajar conjuntamente en el mismo espacio y no puedan mantener la distancia de seguridad. 
  • Informar a los trabajadores de las medidas de higiene establecidas, ya sea por mail y por carteles que estén a la vista de todos. 
  • Mantener el lugar y los equipos de trabajo limpio, haciendo limpieza diariamente para evitar propagar virus. Para ello, se pondrán cubos de limpieza en cada lugar de trabajo. 

Además, cada trabajador deberá ser responsable en la prevención de riesgos laborales, siguiendo las normas de seguridad establecidas por la empresa para que sean efectivas. 

LUGARES DONDE LA MASCARILLA SIGUE SIENDO OBLIGATORIA

El pasado 26 de junio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la nueva norma que permite la no utilización de las mascarillas en exteriores, siempre que se respete el 1,5 metro de seguridad. Los lugares donde siguen siendo obligatorias son: 

  • Transporte público. 
  • Comercios y oficinas de uso público. 
  • Interior de bares y restaurantes. 
  • Eventos multitudinarios al aire libre. 

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