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El artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”. La persona, al efectuar su trabajo, está expuesta a riesgos, por lo que la empresa debe asegurar su seguridad y salud. En este post, te exponemos las leyes que regulan la Prevención de Riesgos Laborales dentro de la empresa. 

¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE REGULAN LA PRL?

Las principales disposiciones legales que regulan el marco de la prevención de riesgos laborales son las siguientes: 

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales establece un conjunto de derechos, deberes y obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador, que deben ser entendido de carácter básico. Esta ley constituye la norma fundamental en materia de PRL. 

Los principios que deben guiar toda acción preventiva son: 

  • Evitar los riesgos. 
  • Evaluar los no evitables. 
  • Combatir los riesgos en su origen adaptando el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la evolución técnica y sustituyendo lo peligroso. 
  • Planificar la acción preventiva.  
  • Primar la protección colectiva. 
  • Instruir a los trabajadores. 

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, fija que la prevención de los riesgos laborales se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. Es decir, se deben evaluar los riesgos correspondientes al trabajo que se desarrolla y saber adoptar las medidas necesarias para los riesgos detectados. 

Existen 4 modalidades para constituir el Servicio de Prevención dentro de una empresa: 

  • Asunción personal por el empresario, es decir, que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá cubrirse mediante otra modalidad. 
  • Designación de trabajadores. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. 
  • Servicio de prevención propio. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas con más de 500 trabajadores o en otros casos designados en el artículo 14 de este Real Decreto. 
  • Servicios de prevención ajenos. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando la designación de los trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención.

LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece las infracciones existentes en materia de relaciones laborales, en materia de empleo, de los trabajadores por cuenta ajena y propia, empresas, materia de Seguridad Social… y la cuantía de sus sanciones. 

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Además, recientemente se han endurecido las sanciones por infracciones en el ámbito de PRL. En este post te explicamos qué infracciones se consideran leves, graves y muy graves y la multa correspondiente a cada una de ellas.  

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