El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En sus disposiciones finales se establece el endurecimiento de un 20% de las sanciones por infracciones en el ámbito de la PRL. Te contamos todos los aspectos en este post.
¿QUÉ TIPO DE INFRACCIONES EXISTE EN MATERIA DE PRL?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que tanto el empresario como los trabajadores deben cumplir con una serie de obligaciones con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por tanto, las dos partes serán responsables, cada una desde sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones impliquen un incumplimiento de la normativa. El incumplimiento de la norma puede derivar en infracciones leves, graves o muy graves.
La formación en PRL es obligatoria. Un curso online de Prevención de Riesgos Laborales te permite identificar los riesgos a los que los trabajadores están expuestos y evitarlos es un derecho establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: INFRACCIONES LEVES
Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 45 a 2.450 euros. Se consideran leves:
- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud.
- No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
- No comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos.
- Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de transcendencia grave.
- Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de la PRL y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación.
- No disponer el contratista o subcontratista de documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
INFRACCIONES GRAVES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las multas de las infracciones graves oscilan desde los 2.451 euros a los 49.180. Todas aquellas sanciones graves son:
- Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
- No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
- No realizar una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
- No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
- No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos.
- No efectuar planificación de la actividad preventiva.
- Trabajados con condiciones incompatibles con sus características.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de formación e información suficiente a los trabajadores.
- Superación de límites de exposición a a agentes nocivos que origine de daños graves y no se adopten medidas.
- No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Incumplimiento de derecho de información, consulta y participación de trabajadores en materia de PRL.
- No proporcionar formación para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
- No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos.
- No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
- No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención de riesgos laborales.
- Falta de recursos preventivos.
- Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
- Falta de limpieza del centro.
- Incumplimiento del deber de información a los trabajadores.
- No facilitar a los trabajadores el acceso a la información y documentación.
- No someter el sistema de prevención al control de una auditoría.
- Facilitar datos inexactos, omitirlos o no comunicarlos.
- Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos.
- Incumplir obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención.
- Incumplimientos del contratista y subcontratista en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Permitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma.
INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Las multas de las infracciones muy graves ascienden a 49.181 euros hasta 983.736 euros. Se consideran infracciones muy graves:
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de menores.
- No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
- Puestos incompatibles con características de las personas.
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas.
- No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- No adoptar medidas para garantizar el recibo de información e instrucciones adecuadas.
- Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
- Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave.
- No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo.
- Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con las empresas auditadas o concertadas distintas a las propias de su actuación.
- Alteración o falseamiento del contenido del informe de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
- Permiso del promotor de la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
A modo de conclusión, los importes variarán en función de los siguientes grados:
- Riesgos leves:
- Grado mínimo: multa de 45 a 485€.
- Grado medio: multa de 486 a 975€.
- Grado máximo: multa de 976 a 2.450€.
- Riesgos graves:
- Grado mínimo. multa de 2.451 a 9.830€.
- Grado medio: multa de 9.831 a 24.585€.
- Grado máximo: multa de 24.586 a 49.180€.
- Riesgos muy graves:
- Grado mínimo: multa de 49.181 a 196.745€.
- Grado medio: multa de 196.746 a 491.865€.
- Grado máximo: multa de 491.866 a 983.736€
Damito, Formación Online imparte Cursos de Prevención de Riesgos Laborales. Formación Online gratuita.
Al tratarse de un curso 100% online, puedes registrarte y comenzar el curso en cualquier momento de lunes a domingo las 24 horas, es tan sencillo cómo seguir los siguientes pasos:
1. Descarga el manual.
2. Realiza el examen tipo test y superarlo.
3. Realiza el pago. (Tarjeta, cuenta PayPal o por cuenta bancaria)
4. Recibe tu certificado por correo electrónico de manera inmediata, si pagas con tarjeta o PayPal (si pagas por cuenta bancaria se envía el mismo día que se haga efectivo el pago).